RESPONSABILIDAD INMOBILIARIA
PROPUESTA A OPORTUNIDADES QUE HA GENERADO
EL TERREMOTO EN LA ZONA CENTRAL SUR DE CHILE
2010
Alex
Zepeda Montalva
Antofagasta, Marzo 2010
Los
medios de prensa hacen profusa difusión de eventuales
legítimas demandas de propietarios de departamentos
afectados por importantes daños como consecuencias
de este gran terremoto que afectó la zona centro
- sur de Chile en 2010. Según lo que se señala,
nuestra sociedad exige con justificación la comparecencia
de las Inmobiliarias y/o Constructoras para que respondan
por los daños estructurales y no estructurales de
dichas edificaciones.
En
el ínter tanto, una importante Empresa Inmobiliaria
muy raudamente sale con una declaración indicando
que ofrece a los afectados, devolución del valor
del bien, cambio a otros departamentos dentro de sus proyectos,
ó reparación del departamento dañado;
más una compensación por el mismo hecho. Esta
Empresa es la única que desde el conocimiento público
ha ofrecido estas opciones. Este anuncio, le ha permitido
recuperar parte importante de su credibilidad perdida, así
como el valor de sus acciones cotizadas en la bolsa, las
que habían caído estrepitosamente en días
previos. Otras empresas en paralelo ya efectúan o
preparan sus equipos y recursos para ofrecer a lo menos
reparaciones. En contrapartida, algunas han preferido no
apersonarse en tomar contacto con quienes fueron sus clientes,
porque prefieren enfrentar sus responsabilidades en complejas,
costosas y largas contiendas judiciales, que se resolverán
al final, a través de disímiles y controvertidos
fallos judiciales.
Si
bien la acción de esta mega Empresa que propuso esta
atrevida solución, representa sin dudas el mejor
interés para el cliente siendo de sobra una propuesta
comercial ideal, tiene como contrapartida practica, el hecho,
que una formula parecida, propiciada por el resto del sector
inmobiliario afectado, bien pueden significar una espiral
de empresas en quiebras. Aún más, dicho anuncio
es un potente incentivo que aprovecha esta catástrofe
para posesionarse mejor en el mercado, afectando fuertemente
con sabido conocimiento la propia estabilidad de su competencia.
Lo
descrito anteriormente, se entiende por descontado que los
daños ocasionados como consecuencias del terremoto,
se encuentran inscritos dentro de las normas relativas al
diseño y a la calidad de la construcción de
las obras. Por ello es que es complejo y casi inaceptable
para el Sector Inmobiliario, el tener que asumir responsabilidad
por algo que entiende haberlo hecho bien y dentro del marco
de las normas regulatorias.
Para
verificar esto último, desde el punto de vista profesional,
se requiere de probados conocimientos y experiencia, tarea
que con responsabilidad sólo se puede encomendar
a ingenieros expertos en el área del diseño
estructural, sin perjuicio que otros profesionales del sector
tales como, Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingenieros
de Obras y Constructores Civiles, están en condiciones
de emitir una opinión preliminar. Para ello, tendrán
que verificarse la totalidad de los planos, contrastándolos
con lo que se aprecie en la realidad, con la toma de muestras
y testigos para medir su conformación y resistencia
estructural.
Las
conclusiones de lo acontecido terminarán por verificar
que estos edificios dañados, en su mayoría
o en su totalidad, han sido construidos dentro de las exigentes
normativas vigentes. Por lo tanto, si los daños se
encontraran dentro de los comportamientos esperados para
una catástrofe declarada como tal por el propio Estado
de Chile, bajo qué condición jurídica
puede sostenerse las obligaciones que impone la ley de la
calidad de la vivienda a las Empresas Inmobiliarias, Constructoras
y Profesionales que intervienen en los respectivos proyectos
y construcción; habida consideración que nadie
moral, ética ni jurídicamente puede imputar
y exigir imposibles o que está fuera del alcance
de la propia legislación. La frontera de la norma
aplicable, deslinda con la máxima intelectualidad
y conocimiento del hombre en la construcción antisísmica,
en consecuencia, el cruce de este deslinde se encuentra
de lleno con los designios y arbitrios de Dios.
El
fondo del tema radica, en responder desde las más
diversas instituciones y organismos públicos y privados
involucrados en el tema de la vivienda y su financiamiento,
del por qué Chile, declarado a sí mismo con
reconocimiento en el mundo como un país altamente
sísmico, no operan obligadamente seguros contra terremotos
en todos los contratos de financiamiento hipotecario. Es
más, desde esta perspectiva, aceptar el argumento
de los contratantes que evaden o esconden sus propias responsabilidades,
al no contratar como resguardo de sus propios créditos
estos seguros. Puede desconocerse el hecho que cada habitante
de este país, no tenga cabal conciencia que puede
en una alta probabilidad enfrentarse en el transcurso de
su vida, a más de un sismo de gran magnitud. El silencio
sobre el tema, revela esta medular carencia.
Para
que las inmobiliarias pudieran directamente enfrentar a
cualquier título, eventuales daños futuros
provenientes de un gran terremoto, en un mercado en que
no operan obligadamente estos seguros, hubieran tenido que
obligarse a ponderar al doble el valor de cada vivienda.
Las
personas debemos aprender a ser responsables por nuestros
actos económicos y financieros, en síntesis,
si voluntariamente no se contrataron seguros contra terremoto
y la Empresa Inmobiliaria construyó y diseñó
dentro de las normas, parece una velada majadería
endosar esta responsabilidad a las inmobiliarias afectadas.
En
estas circunstancias, parece razonable buscar alianzas entre
el sector público y privado para encontrar soluciones.
Me atrevo a proponer que en forma transitoria, bajo un régimen
de excepción, se legisle para permitir consensuadas
expropiaciones a predios, particularmente donde se encuentren
las propias edificaciones irrecuperables, mejorando en ellos
la densificación a niveles que permitan compensar
el pago de estos predios con la entrega gratuita de viviendas
pérdidas, generándose el beneficio a través
del cumplimiento de la demanda normal previamente existente
en el mercado. El resultado final será de ganancia
para todos, se cumplirá con los afectados sin que
estos entren en mayores costos, permitirá un razonable
negocio para el sector inmobiliario, generándose
nuevas oportunidades de mercados asociados, recuperando
el dinamismo, la actividad económica y en especial
al Estado, le permitirá focalizar recursos para destinarlo
en mayor medida a la recuperación y potenciación
de la infraestructura pública...
La
propuesta indicada puede aplicarse a todo el territorio
afectado por el terremoto, incluso a la mal llamada vivienda
de responsabilidad del sector público, habida consideración
de un integral mejoramiento o precisiones de la norma antisísmica.
Lo
descrito es completamente aplicable incluso con la recuperación
de la Obra Pública, este es una propuesta muy atrevida,
pero su máxima virtud es que la sociedad gana, acelera
los plazos, y permite al estado concentrar los esfuerzos
en aquellas áreas vitales.
Complementariamente
en la misma línea anterior, revisar y destrabar los
conceptos que han impedido el florecimiento de las oportunidades
que se esperaba produjera la ley de financiamiento urbano
compartido, que a mi juicio, al hacerla sin escuchar la
esencia del interés privado, terminaron por sepultar
una ley destinada a contribuir con grandes ahorros del sector
público.
Alex Zepeda Montalva